3.17. Aportaciones económicas de la persona usuaria
A continuación, ofrecemos cierta información sobre las aportaciones realizadas por las personas usuarias de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, atención diurna y atención residencial. Para confeccionar las tablas nos hemos servido de la información ofrecida con relación a los tres años por la Diputación de Gipuzkoa, del análisis de la normativa, en el caso de Bizkaia (2007, 2008 y 2009) y de la información remitida por la Diputación Foral de Álava con relación a los ejercicios 2007 y 2008 y el análisis de su normativa para las cuantías de 2009.
En el caso de la atención en centros de día dispensada a las personas mayores en el territorio de Bizkaia, hemos calculado el precio medio entre plazas en unidades de psicogeriatría y de geriatría en general, a pesar de la diferencia existente –las primeras tienen un precio superior–. Asimismo, hemos calculado la aportación media que las personas usuarias realizan al mes, no al día, por entender que, de este modo, resulta más sencilla la comprensión de los costes que supone cada servicio, a pesar de que, en muchos casos, la información venía dada en euros/día.
Los datos relativos al servicio de ayuda a domicilio en Bizkaia no se han podido registrar por cuanto que, debido a la inexistencia de un acuerdo marco que permita cierta unificación, cada Ayuntamiento establece sus propias tarifas.
La columna relativa a la aportación mínima no ha podido ser cumplimentada en los casos de Álava y Bizkaia.
La Diputación Foral de Gipuzkoa nos ha aclarado una serie de cuestiones sobre el sistema de aportaciones económicas correspondientes a la teleasistencia en los siguientes términos:
"El sistema de aportaciones económicas correspondientes a la tele-asistencia es muy complejo (…) y suele revisarse cada 6 meses.
Por explicar de algún modo el sistema, podemos decir que durante el año 2007 la instalación de cada aparato suponía un coste de 76,27 euros, siendo la cuota de mantenimiento anual de 81,26 €, la instalación de un medallón adicional (para los casos en que ya haya un aparato instalado en el domicilio y otra persona del mismo requiera el servicio) de 3,72€ y el mantenimiento del medallón adicional de 12,41€/año. Los porcentajes de aportación por parte del usuario eran los siguientes: 0% (por tanto, en el año 2007 el mínimo de aportación era de 0 euros), 25%, 50%, 75% y el 100% del coste del servicio. Sin embargo, en vista de los problemas de ineficacia que acarreaba el hecho de que en algunos casos el coste a soportar por los usuarios fuera de 0 euros (como la pérdida o no devolución de los aparatos, por ejemplo), se decidió establecer un mínimo para el año 2008.
Ese mínimo para el año 2008 fue del 10% de aportación por parte del usuario. Al igual que durante el año anterior, para cada categoría de porcentaje de aportación se establecieron unos importes por cada concepto. Los mínimos eran los siguientes: 7,95€ por instalación del aparato, 8,47 €/año como cuota de mantenimiento del mismo, 0,39€ por instalación del medallón supletorio y 1,29 €/año por el mantenimiento del mismo. Los máximos (que al ser el 100% suponen el total del coste) eran estos otros: 79,47 € por la instalación del aparato, 84,67 €/año en concepto de cuota de mantenimiento del mismo, 3,88 € por la instalación del medallón supletorio y 12,93 €/año por el mantenimiento del mismo.
En los apartados de los cuadros que hacen referencia a la aportación máxima y mínima de los usuarios se ha tenido en cuenta únicamente el coste de mantenimiento del aparato, dado que, excepto en el año en que se le instale el mismo, como norma general, no van a tener que pagar más. Por tanto, no se han tenido en cuenta los casos en que se requiera la instalación de un medallón adicional, la sustitución del existente, etc.
En lo referente al porcentaje del coste total del servicio financiado por los usuarios, se ha hecho un cálculo aproximado teniendo en cuenta los datos de que disponemos referidos a las aportaciones totales de los usuarios (del segundo semestre del 2007 más el año 2008) y el coste total que suponía el servicio (también en ese año y medio). Es por ello que en ambos cuadros podemos observar el mismo porcentaje. No es que el mismo no haya variado, sino que el cálculo se ha realizado con la suma total de los importes, al no disponer de suficiente información detallada.
Por último, cabe destacar que el importe resultante de la diferencia del coste del servicio y la aportación del usuario se paga a medias entre el ayuntamiento correspondiente y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por lo que se refiere a los datos de 2009, los costes de teleasistencia reflejan la aportación máxima y mínima de los usuarios para el mantenimiento del servicio. Los importes correspondientes a la aportación máxima y mínima correspondiente a la instalación de un nuevo aparato son 80,98 € y 8,10 € respectivamente. En 2009 no ha sido posible calcular el porcentaje de aportación del usuario en el caso de la teleasistencia, dado que el sistema de pago está en continuo cambio. El sistema utilizado durante los año 2007 y 2008 no es el mismo que el utilizado en el año 2009, y el que se está utilizando en el 2010 también será diferente a los dos anteriores. Además, las características del sistema hacen que haya muchas regularizaciones posteriores, habiendo a la fecha regularizaciones pendientes del año 2009, que todavía no han sido calculadas".
También nos ha indicado, con relación al servicio de ayuda a domicilio, que "los importes máximos que se recogen en los cuadros son casos extremos, siendo la media mucho menor en los tres ejercicios objeto del estudio". Nos aclara que "la aportación máxima en el SAD equivale al precio público fijado por los Ayuntamientos tras la decisión de la Diputación Foral de Gipuzkoa para cada año. La aportación máxima del usuario puede ser el 100% de esa cantidad. Sin embargo, el conjunto de aportaciones reales de los usuarios sólo cubre el 13% del coste total".
Por lo que se refiere a los centros de día y residencias para mayores la Diputación guipuzcoana nos señala lo siguiente:
"En lo que a las aportaciones de los usuarios se refiere, en el caso de los centros de día el Decreto Foral 20/2002, por el que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas para personas mayores dependientes, establecía los mínimos y máximos de las aportaciones. Sin embargo, hay casos en que las solicitudes de plaza nos llegan desde el ayuntamiento correspondiente con una valoración económica del usuario solicitando la exención de pago del mismo (dada su situación económica), por lo que en varios casos la aportación real es de 0 euros por día. Por otro lado, hay usuarios con una antigüedad mayor a la del decreto que están pagando una aportación superior por no haber realizado el trámite correspondiente para el cambio, aunque se trata de muy pocos casos, cuyo máximo es de 19,83 euros por día (…) pero tendemos a equipararlas al resto.
En el caso de las residencias, (...) en 2009, (...) 9 personas han tenido una aportación superior (...) Al igual que en el caso precedente, se quiere eliminar esas diferencias.
Respecto al porcentaje del coste total del servicio financiado por las personas usuarias, debemos decir que la información de este apartado no es tan concreta como la del resto. El motivo es la disponibilidad y el soporte de datos con que contamos. Por ello, en el caso de los centros de día, el porcentaje se ha calculado dividiendo la aportación del usuario por día entre la suma de esa aportación más la de la Diputación (no con cantidades totales). En el de las residencias, se han obtenido las aportaciones de los usuarios realizadas en diciembre de 2008 a cada una de ellas y el importe que igualmente la Diputación ha aportado a cada una de ellas. De esos datos de un momento o período completo se ha obtenido el porcentaje.
En el caso de los centros de día hemos de diferenciar las estancias en días laborables (sumando el transporte) –que es lo que hemos calculado en el cuadro– de las estancias durante festivos (en los años 2007 y 2008 la aportación del usuario supondría un 16,84% del total del coste).
En el caso de las residencias, (…) no disponemos de información del año 2007 desagregada para su cálculo, pero al no haberse dado ningún factor que haya conllevado ningún cambio significativo, estimamos que será muy similar a la del año 2008 (calculada como se ha señalado anteriormente con los datos de diciembre de cada residencia, por no disponer de datos totalizados)".
Por último, con relación a los centros de día y residencias para menores de 65 años la Diputación guipuzcoana amplía la información en el siguiente sentido:
"En este grupo incluimos los centros para personas con discapacidad y los de salud mental.
En el caso de los centros de día, a pesar de que la diputación sí aporta un importe por cada usuario, todavía hoy son las propias asociaciones (Atzegi, Gautena y Aspace son las principales) las que gestionan las aportaciones de los usuarios (en proceso de cambio), de modo que no podemos facilitar datos reales respecto a la aportación máxima y mínima y el porcentaje de aportación del usuario. Por hacer una aproximación, podemos decir que cuando la persona usuaria tiene unos ingresos inferiores al SMI, la aportación, en 2008 por ejemplo, era de 4,60 euros por día, exceptuando los casos en que los ingresos son mínimos, en los que esa aportación se reducía hasta los 2,18 euros por día. En los casos en que los ingresos son superiores al SMI, el precio se obtiene calculando el 40% sobre los ingresos, siempre que se garantice como libre disposición de la persona usuaria el 60% del SMI diario. En casos de ingresos muy elevados, la aportación nunca podrá superar el coste de la plaza, que ronda los 70 euros diarios.
El porcentaje del coste total del servicio financiado por las personas usuarias, al igual que en el apartado anterior, ha sido calculado en función de los datos de un centro de día de salud mental significativo respecto al conjunto, dado que, como hemos comentado, la mayoría de los centros de día para personas con discapacidad son gestionados por las propias asociaciones.
En el caso de las residencias, hay que matizar que los costes varían mucho en función del centro, del grado de atención etc. Aquí también se calcula el precio en función de los ingresos del usuario, siendo el mínimo del 20% de los mismos y el máximo alrededor del 50% de los ingresos, garantizando, en este último caso, el 40% del SMI. En todo caso, el precio nunca podría ser superior al coste de la plaza, y estos oscilan entre los 30 euros al día y los 130 euros al día aproximadamente, como hemos dicho, en función del centro, el grado de atención, etc.
En este caso también se ha obtenido el porcentaje con los datos de una residencia de salud mental representativa de la mayoría, sin haber contado con los datos totales de aportaciones, por el mismo motivo arriba indicado".
Aportación máxima de la persona usuaria (euros/mes) | Aportación mínima de la persona usuaria (euros/mes) | Porcentaje del coste total del servicio financiado por la persona usuaria | ||
Teleasistencia | Álava | 6,47 | 14% | |
Bizkaia | 30,42 | |||
Gipuzkoa | 6,77 | 0 | 38,60% | |
SAD | Álava | 278,43 | 13% | |
Bizkaia | ||||
Gipuzkoa | 1.278,33 | 0 | 12,83% | |
Centro de día para mayores | Álava | 378,84 (con transporte incluido) | 15% | |
Bizkaia | 1.008,69 | |||
Gipuzkoa | 363,6 | 198,3 | 18,89% | |
Centro de día para menores 65 años | Álava | 72,93 | 4,20% | |
Bizkaia | 195,53 | |||
Gipuzkoa | 40% sobre ingresos | 64,2 | 12,86% | |
Residencia de personas mayores en situación de dependencia | Álava | 932,87 | 15% | |
Bizkaia | 2.019,66 | |||
Gipuzkoa | 1.737,60 | 0 | 38,30% | |
Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad | Álava | 932,87 | 10% | |
Bizkaia | 995,23 | |||
Gipuzkoa | 50% sobre ingresos | 20% sobre ingresos | 21,26% |
Aportación máxima de la persona usuaria (euros/mes) | Aportación mínima de la persona usuaria (euros/mes) | Porcentaje del coste total del servicio financiado por la persona usuaria | ||
Teleasistencia | Álava | 6,74 | 13% | |
Bizkaia | 30,42 | |||
Gipuzkoa | 7,05 | 0,7 | 38,60% | |
SAD | Álava | 290,12 | 13% | |
Bizkaia | ||||
Gipuzkoa | 1.636 | 0 | 13,36% | |
Centro de día para mayores | Álava | 394,75 (con transporte incluido) | 15% | |
Bizkaia | 1090,16 | |||
Gipuzkoa | 378,9 | 206,7 | 18,89% | |
Centro de día para menores 65 años | Álava | 162,82 | 4% | |
Bizkaia | 195,53 | |||
Gipuzkoa | 40% sobre ingresos | 65,4 | 12,86% | |
Residencia de personas mayores en situación de dependencia | Álava | 972,05 | 15% | |
Bizkaia | 2.176,61 | |||
Gipuzkoa | 1.810,50 | 0 | 39,13% | |
Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad | Álava | 972,05 | 10% | |
Bizkaia | 995,23 | |||
Gipuzkoa | 50% sobre ingresos | 20% sobre ingresos | 21,26% |
Aportación máxima de la persona usuaria (euros/mes) | Aportación mínima de la persona usuaria (euros/mes) | Porcentaje del coste total del servicio financiado por la persona usuaria | ||
Teleasistencia | Álava | 6,9 | ||
Bizkaia | 30,42 | |||
Gipuzkoa | 7,19 | 0,72 | ||
SAD | Álava | 297,08 | ||
Bizkaia | ||||
Gipuzkoa | 1.461,60 | 0 | 13,40% | |
Centro de día para mayores | Álava | 404,22 (con transporte incluido) | ||
Bizkaia | 1.111,88 | |||
Gipuzkoa | 386,1 | 0 | 29,21% | |
Centro de día para menores 65 años | Álava | 166,82 | ||
Bizkaia | 195,53 | |||
Gipuzkoa | 1.365,30 | 0 | 4,21% | |
Residencia de personas mayores en situación de dependencia | Álava | 995,38 | ||
Bizkaia | 2.217,98 | |||
Gipuzkoa | 1.845 | 0 | 40,43% | |
Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad | Álava | 995,38 | ||
Bizkaia | 995,23 | |||
Gipuzkoa | 2.433,30 | No consta |
Por lo que se refiere a la información sobre aportaciones económicas, observamos las diferencias entre territorios a las que ya hemos aludido, y que resultan tan incomprensibles para la ciudadanía.
En cuanto al servicio de teleasistencia, destacan los máximos que se pueden registrar en Bizkaia (30,42 euros al mes) frente a los de Álava o Gipuzkoa (entre 6 y 7 euros mensuales en ambos casos).
Por lo que se refiere a los servicios dirigidos a las personas con discapacidad (o menores de 65 años), se observa que los precios máximos, tanto en centros de día como residenciales, no presentan diferencias sustanciales en Álava y Bizkaia, aunque en este último territorio sean algo superiores. En Gipuzkoa, los precios son los más reducidos cuando los ingresos de la persona usuaria son inferiores al salario mínimo interprofesional pero, cuando lo superan, el precio puede exceder al registrado en los otros dos territorios. De hecho, los datos disponibles sobre el porcentaje del coste del servicio financiado por la persona usuaria indican que en Gipuzkoa ese porcentaje es mayor que en Álava (carecemos de este dato sobre Bizkaia). Así, en centros de día, ese porcentaje gira en torno al 4%, en Álava, y al 12,8 en Gipuzkoa. En las residencias, el porcentaje registrado en Gipuzkoa (21,26%) duplica al de Álava (10%).
Por el contrario, en los precios máximos de los servicios de atención a las personas mayores, se aprecian diferencias significativas entre los tres territorios:
– En los centros de día, los precios son similares en Álava y Gipuzkoa, aunque ligeramente superiores en el primero. Sin embargo, los precios máximos de Vizcaya son considerablemente superiores a los de los otros dos territorios (entre el doble y el triple). No disponemos del porcentaje del costo financiado por la persona usuaria en Bizkaia. En los otros dos territorios, este porcentaje fluctúa entre el 15-29%.
– En los centros residenciales, los precios difieren significativamente de un territorio a otro. Los más reducidos son los registrados en Álava y los más elevados, los de Bizkaia. Los precios guipuzcoanos son superiores a los alaveses pero se encuentran más cerca de los precios que presenta Bizkaia. Así, si consideráramos que el precio de Álava es 1, el de Gipuzkoa es 1,85 y el Bizkaia es 2,23, aproximadamente, en los tres años.
El porcentaje del coste del servicio financiado por la persona usuaria es sustancialmente mayor en Gipuzkoa (en torno al 40%) que en Álava (el 15%). Como ya indicábamos, carecemos de este dato relativo a Bizkaia, pero presuponemos que este porcentaje será apreciablemente mayor.
Por otro lado, la Diputación Foral de Álava, nos indica que "las sucesivas normativas reguladoras de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social durante los últimos años, siempre han señalado un mayor precio a los recursos dirigidos a personas mayores, puesto que, en principio, estas personas hacen frente al coste del servicio con sus propios ingresos, mientras que en el caso de las personas con discapacidad, que no cuentan con ingresos propios, es la familia la que hace frente al pago del recurso asignado. En 2008, se intentó propiciar un acercamiento en la participación económica de las personas usuarias, independientemente de su edad".